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Compliance officers - Plan de Prevención de Delitos
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COMPLIANCE OFFICER (CONTROLLER JURÍDICO)
Prevención de delitos
La implantación de un adecuado modelo de vigilancia y control para prevenir delitos, puede actuar como EXIMENTE ante cualquier responsabilidad penal
NORMATIVA
Prevención de delitos. El concepto de la responsabilidad penal de las empresas, se introdujo en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Desde entonces, las personas jurídicas pueden ser responsables por delitos que cometan sus administradores, apoderados y empleados, siempre y cuando el delito se hubiera cometido en beneficio de la persona jurídica y no se haya llevado a cabo sobre ellos el debido control.
Exención
Desde el 1 de Julio de 2015, la actual reforma del Código Penal, regula en su artículo 31 bis, que la responsabilidad penal puede quedar exenta si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medias de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.