top of page
Compliance officer Sevlla

CONSULTAS

Tel:   625 355 785

Fax:  954 707 700

​​C/ Caños de Carmona, 9 - 1º A

41003 - Sevilla (España)
www.abogadojoaquinlara.com

 

EMAIL

bufete@abogadojoaquinlara.com

COMPLIANCE OFFICER (CONTROLLER JURÍDICO)

Prevención de delitos

 

La implantación de un adecuado modelo de vigilancia y control para prevenir delitos, puede actuar como EXIMENTE ante cualquier responsabilidad penal

 

NORMATIVA 

Prevención de delitos. El concepto de la responsabilidad penal de las empresas, se introdujo en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio. Desde entonces, las personas jurídicas pueden ser responsables por delitos que cometan sus administradores, apoderados y empleados, siempre y cuando el delito se hubiera cometido en beneficio de la persona jurídica y no se haya llevado a cabo sobre ellos el debido control.  

23 Delitos tipificados

PREVENCIÓN

SEGURIDAD

CUMPLIMIENTO

RESPONSABILIDAD

Prevencion de delitos - compliance officers
Exención

Desde el 1 de Julio de 2015, la actual reforma del Código Penal, regula en su artículo 31 bis, que la responsabilidad penal puede quedar exenta si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medias de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

wasapp 6.png
bottom of page