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Nueva sentencia del tribunal supremo. Delito contra los derechos de los trabajadores


El 23 de Febrero de 2017, el Tribunal Supremo en su Sentencia 121/2017 se pronunció nuevamente en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta octava sentencia sobre tal materia tiene especial trascendencia ya que trata sobre los delitos contra los derechos de los trabajadores.

En este caso, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de Pontevedra, donde una organización era acusada de dar ocupación simultánea a doce trabajadores de los cuales diez de ellos no habían sido dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. Así, el TS confirma la condena del administrador único de la entidad como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.2 del Código Penal en relación con el artículo 318, con la responsabilidad civil subsidiaria de la citada entidad.

El Tribunal Supremo, zanja así negativamente la posibilidad de que una persona jurídica se la pueda condenar por un delito contra los derechos de los trabajadores, y es que la entidad no puede ser acusada por este delito a tenor del artículo 31 Bis del Código Penal. Además el artículo 318 no se remite al artículo 31 Bis, sino que permite la atribución de la pena en tales casos a los administradores, e incluso imponer algunas de las medidas del Artículo 129 a la persona jurídica.

Dice así el Artículo 318 del CP: “Cuando los hechos previstos en los artículos de este título (de los delitos contra los derechos de los trabajadores) se atribuyan a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar además alguna de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”.

El legislador en este caso no ha adaptado el artículo 318 a las modificaciones de la LO 5/2010 y 1/2015. De hecho, ha sido frecuente la critica doctrinal sobre la no inclusión de los delitos contra los derechos de los trabajadores en el listado de delitos en los que cabe opere el artículo 31 Bis. La sentencia resuelve esta cuestión condenando al recurrente y ello pese a que nadie acusó a la persona jurídica. Además, como apunta el Ministerio Fiscal, la responsabilidad penal de la persona jurídica no condicionaría la de la persona física ni viceversa.

Por tanto, y según la legislación actual, una persona jurídica no puede responder por un delito contra los derechos de los trabajadores, sea cual sea el delito concreto dentro de los de este tipo que se hayan cometido, por lo que un programa de prevención de delitos resultaría ineficaz en estos casos.

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